El sistema de patentes es el instrumento jurídico más potente para blindar la ventaja tecnológica de una empresa. No obstante, no todo desarrollo técnico califica automáticamente para la concesión de una patente de invención. De acuerdo con el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, una invención debe cumplir copulativamente con tres requisitos sustantivos.
1. Novedad Absoluta a Nivel Internacional
La invención no debe estar comprendida en el estado de la técnica en ningún lugar del mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud (o de la prioridad válidamente reivindicada). El estado de la técnica abarca todo aquello accesible al público por descripción escrita u oral, comercialización, exhibición en ferias o divulgación en internet.
Regla de oro: Cualquier publicación científica, video en redes sociales o venta preliminar antes de depositar la solicitud de patente puede destruir irremediablemente la novedad de la invención.
2. Nivel Inventivo (No Obviedad)
Se considera que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona versada en la materia técnica correspondiente, dicha invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica. La simple combinación de tecnologías conocidas sin generar un efecto técnico inesperado carece de altura inventiva.
"Una patente concede el monopolio temporal de explotación exclusiva de 20 años a cambio de que el inventor revele plenamente el conocimiento técnico a la sociedad."
3. Aplicación Industrial
La invención debe poder ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, entendida esta en su sentido más amplio (manufactura, agricultura, minería, software embebido, biomedicina o telecomunicaciones). Las meras teorías abstractas o métodos puramente matemáticos no son patentables.